Registro retributivo
Realizamos el registro salarial de empresas entre 1 y 50 trabajadores (una auditoría retributiva para más de 50 empleados) con precios ajustados al tamaño real de cada empresa.
Todas las empresas deben disponer un registro retributivo de su plantilla, incluido el personal directivo El objeto es garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados (la media aritmética y la mediana) y desglosados.
El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Empleo y Seguridad Social), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28. Igualdad de remuneración.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Artículo 5. Normas generales sobre el registro retributivo.
Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
INSPECCIONES Y MULTAS
La ausencia del registro retributivo conlleva acciones administrativas y judiciales o la aplicación de multas previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social (RD Legislativo 5/200 de 4 de agosto) para aquellas empresas que falseen o no realicen dicha información retributiva, para las infracciones consideradas muy graves se interponen penalizaciones de entre 6.251 y 187.515€.
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