PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
RGPD

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016 de aplicación en los estados miembros el 25 de mayo del 2018.

El nuevo Reglamento (UE) General de Protección de Datos (RGPD) establece nuevos requisitos y obligaciones para los Responsables que tratan datos personales dentro del ejercicio de sus actividades profesionales.

La protección de los datos implica disponer de procedimientos seguros que garanticen tanto la seguridad de los datos tratados como la seguridad de la propia empresa, protegiendo sus datos frente a terceros y evitando indeseadas filtraciones u otras incidencias que provocan malestar y desconfianza entre los clientes.

Cualquier infracción al Reglamento se castiga con sanciones de hasta 20.000.000 € o el 4% del volumen de negocio total anual de la empresa. Según el art. 3 del Real Decreto-Ley 5/2018, los responsables, así como los encargados del tratamiento son sujetos expuestos a las sanciones previstas por el RGPD.

El Reglamento Europeo estableció una nueva ley orgánica española: La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales LOPD-GDD de obligado cumplimiento para todas las empresas y todos los profesionales de nuestro país.

PROCESO DE ADAPTACIÓN

Realizamos un estudio de su empresa para recopilar la información necesaria, realizamos los registros correspondientes y elaboramos la documentación que debe disponer. Además ofrecemos información para que usted sepa lo que se está llevando a cabo en cada momento y tenga la garantía de estar cumpliendo con la normativa, manteniendo el contacto permanente. 

Como valor añadido, contamos con una plataforma online personalizada que recoge el trabajo realizado por nuestra parte y que ponemos a disposición del cliente para que pueda demostrar de forma tangible el cumplimiento con el imperativo legal siempre que le sea requerido. 

Contemplamos las actualizaciones que sean necesarias durante un año, la atención a las consultas de tipo legal que puedan plantearse y el soporte ante inspecciones.

Incluida la implementación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico LSSICE para la protección de datos en el entorno de internet (página web, redes sociales, venta online, etc.)

✔️FÁCIL ✔️RÁPIDO ✔️SEGURO

Servicios de Adaptación al Nuevo Reglamento de Protección de Datos.

«Cumpla con las leyes del reglamento general por su seguridad y evite sanciones»

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD)
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE) y Ley 6/2020, de 11 de noviembre, sobre servicios electrónicos de confianza que deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, relativa a la firma electrónica.

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VENTAJAS

de disponer de DPD:

1. Actuará en su nombre ante la Agencia Española de Protección de Datos frente a cualquier reclamación, requerimiento o denuncia.

2. Atenderá las peticiones que sus clientes puedan realizar en el ejercicio de sus derechos.

3. Realizará actuaciones de seguimiento de sus obligaciones de protección de datos funcionando como facilitadores y promotores de su ejercicio.

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DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA EMPRESA, AUTÓNOMOS, ORGANIZACIONES

Contamos con personal ampliamente especializado en protección de datos que cumple con los requisitos de cualificación y capacidad para el desarrollo de las funciones requeridas por el Reglamento General de Protección de Datos.

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos obliga a estas entidades a tener DPD:

  • Centros docentes y centros sanitarios
  • Colegios profesionales y federaciones deportivas 
  • Fundaciones y asociaciones
  • Casinos, loterías y juegos de azar
  • Agencias inmobiliarias, corredores de seguros
  • Seguridad privada, comercializadoras de luz y gas
  • Auditores de cuentas y notarios
  • Contables externos y asesores fiscales
  • Registradores de la propiedad
  • Abogados y procuradores (actúan por cuenta de clientes en operaciones)
  • Entidades de crédito, establecimientos financieros y servicios de inversión
  • Mediadores en la concesión de préstamos
  • Entidades que trabajen con datos relativos a condenas e infracciones penales
  • Actividades con tratamiento de datos de categorías especiales a gran escala
  • Actividades de publicidad y prospección comercial
  • Entidades que explotan redes y prestan servicios de comunicaciones electrónicas
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información
  • Entidades que emiten informes comerciales que se refieran a personas físicas
  • Personas que comercien con joyas, piedras o metales preciosos
  • Personas que comercien con objetos de arte o antigüedades

También puede nombrarse voluntariamente…
¡Su nombramiento voluntario sirve como atenuante en caso de infracción!

629 544 455