Ley de Igualdad

LEY DE IGUALDAD Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Nuevo Criterio Técnico 104/2021 de abril

Toda empresa, independientemente de su número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo y debe realizar acciones formativas periódicas entre el personal de su organización. Instituto de las Mujeres, Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

Nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, con entrada en vigor el 07 de octubre de 2022

Establece que las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo OCUPADOS POR TRABAJADORAS, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras. Es importante diferenciar los puestos ocupados por mujeres y aplicar las medidas preventivas esenciales relativas a los riesgos derivados de actos de violencia sexual y acoso como factor de riesgo a evaluar en la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

Toda empresa a partir de 1 trabajador/a
debe tomar estas 3 acciones:

Evaluar el riesgo de violencia sexual

Establecer un protocolo contra el acoso sexual con modelos de denuncia y seguimiento

Proporcionar formación en materia de igualdad a toda la plantilla

Se considera “infracción muy grave” si un/a trabajador/a denuncia algún tipo de acoso laboral o por su orientación sexual y el empresario/a no haya adoptado previamente medidas para impedirlo. Las multas son:

grado mínimo = 7.501 – 30.000€

grado medio = 30.001 – 120.005€

grado máximo = 120.006 – 225.018€

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